{"id":8520,"date":"2019-07-04T14:12:05","date_gmt":"2019-07-04T14:12:05","guid":{"rendered":"https:\/\/www.esafrica.es\/?p=8520"},"modified":"2025-09-18T11:06:15","modified_gmt":"2025-09-18T10:06:15","slug":"el-caso-caster-semenya-una-disputa-etica-y-legal-que-deberia-preocuparnos-a-todos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.esafrica.es\/en\/comunicacion-digital-y-redes\/el-caso-caster-semenya-una-disputa-etica-y-legal-que-deberia-preocuparnos-a-todos\/","title":{"rendered":"El caso Caster Semenya: una disputa \u00e9tica y legal que deber\u00eda preocuparnos a todos"},"content":{"rendered":"<div>\n<figure id=\"attachment_8521\" aria-describedby=\"caption-attachment-8521\" style=\"width: 300px\" class=\"wp-caption alignleft\"><a href=\"https:\/\/www.esafrica.es\/wp-content\/uploads\/2019\/07\/Caster-1-1.jpeg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"size-medium wp-image-8521\" title=\"Caster Semenya y el hiperandrogenismo en el deporte femenino\" src=\"https:\/\/www.esafrica.es\/wp-content\/uploads\/2019\/07\/Caster-1-300x157.jpg\" alt=\"Caster Semenya y el hiperandrogenismo en el deporte femenino\" width=\"300\" height=\"157\" \/><\/a><figcaption id=\"caption-attachment-8521\" class=\"wp-caption-text\">Caster Semenya y el hiperandrogenismo en el deporte femenino<\/figcaption><\/figure>\n<p>A comienzos del a\u00f1o pasado, la <a href=\"https:\/\/www.iaaf.org\/home\">Asociaci\u00f3n Internacional de Federaciones de Atletismo<\/a> (IAAF) incluy\u00f3 nuevas regulaciones que obligaban a la campeona ol\u00edmpica sudafricana de 800 metros <a href=\"https:\/\/www.theguardian.com\/sport\/caster-semenya\">Caster Semenya<\/a> \u2013as\u00ed como a otros corredores de media distancia con diferencias de desarrollo sexual\u2013 a bajar sus niveles de testosterona, que resultan ser altos por naturaleza.<\/p>\n<p>En febrero de 2019, el equipo legal de Semenya argument\u00f3 que esta normativa era inv\u00e1lida, pero en mayo el <a href=\"https:\/\/www.tas-cas.org\/en\/index.html\">Tribunal<\/a> de Arbitraje Deportivo <a href=\"https:\/\/www.tas-cas.org\/fileadmin\/user_upload\/CAS_Award_-_redacted_-_Semenya_ASA_IAAF.pdfs\">dictamin\u00f3<\/a> que la discriminaci\u00f3n en el deporte es legal siempre que est\u00e9 justificada.<\/p>\n<p>La manera en la que la IAAF ha lidiado en este asunto con Semenya plantea serias cuestiones \u00e9ticas y legales. Y Semenya no es la \u00fanica atleta involucrada. Este caso va m\u00e1s all\u00e1 de la diferencia en el desarrollo sexual: alcanza la ra\u00edz fundamental de la dignidad humana, la privacidad de cada atleta que participa en campeonatos mundiales.<\/p>\n<p>Surgen dilemas \u00e9ticos sobre la manera en la que se llev\u00f3 a cabo todo el proceso de investigaci\u00f3n que condujo a la decisi\u00f3n. A su vez, las disyuntivas legales giran en torno a los graves problemas que plantea este caso respecto a los derechos fundamentales, en particular por c\u00f3mo se ha tratado a varias atletas.<\/p>\n<p>En un art\u00edculo que escrib\u00ed hace dos a\u00f1os (\u201c<a href=\"https:\/\/www.sportsandtaxation.com\/2017\/01\/you-can-play-as-long-as-you-dont-win-legal-perspectives-on-the-regulations-pertaining-to-the-participation-of-women-with-hyperandrogenism-in-womens-athletics\/\">Puedes participar siempre y cuando no ganes: Perspectivas legales sobre las normas relativas a la participaci\u00f3n de mujeres con hiperandrogenismo en el atletismo femenino<\/a>\u201d) analic\u00e9 los grandes problemas \u00e9ticos y legales que creo que presenta el caso de Semenya, al igual que el de otras docenas de mujeres.<\/p>\n<p>A mi juicio, se est\u00e1 se\u00f1alando a estas mujeres porque son diferentes. Si Semenya tuviera otro aspecto, si fuera una rubia despampanante o si no ganara, hoy no estar\u00edamos teniendo este debate.<\/p>\n<p>Mi gran preocupaci\u00f3n es que, si este fallo por parte del Tribunal de Arbitraje Deportivo sigue sin ser cuestionado, esta manera de pensar y de comportarse podr\u00eda llegar a adoptarse tambi\u00e9n en el <a href=\"https:\/\/www.olympic.org\/the-ioc\">Comit\u00e9 Ol\u00edmpico Internacional<\/a>, el organismo general que regula el deporte. Lo que, a su vez, afectar\u00e1 a todos sus afiliados: los comit\u00e9s ol\u00edmpicos nacionales, las federaciones internacionales, como la IAAF y la FIFA, y las asociaciones nacionales que dependen de ellos.<\/p>\n<p>Y esto ser\u00eda un grave error.<\/p>\n<h2>La cuesti\u00f3n \u00e9tica<\/h2>\n<p>El principal problema radica en la manera en que la IAAF llev\u00f3 a cabo la investigaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En un evento como el Campeonato Mundial de Atletismo, la IAAF es la responsable de realizar las pruebas antidopaje. Por tanto, establece estaciones de control y recoge las muestras de los atletas.<\/p>\n<p>Como parte del proceso, los deportistas que firmen acuerdos para participar en el Campeonato Mundial de Atletismo tambi\u00e9n dan su consentimiento a la IAAF para que realice estas pruebas. Parte de ese consentimiento recoge tambi\u00e9n que, de acuerdo con la normativa, las muestras ser\u00e1n guardadas durante un m\u00e1ximo de 10 a\u00f1os. Los miembros de la IAAF pueden volver a realizar las pruebas m\u00e1s tarde, pero tambi\u00e9n pueden iniciar una investigaci\u00f3n relacionada con el antidopaje.<\/p>\n<p>Este aspecto es crucial.<\/p>\n<p>En realidad, lo que sucedi\u00f3 fue que en 2011 y 2013 la IAAF solicit\u00f3 muestras de orina y sangre a los atletas alegando que se estaba desarrollando lo que se denomina un \u201cpasaporte biol\u00f3gico\u201d, es decir, un perfil biol\u00f3gico del atleta. Cualquier anomal\u00eda repentina podr\u00eda suponer que existen indicios de dopaje o de alg\u00fan otro problema.<\/p>\n<p>La cuesti\u00f3n es que la IAAF remiti\u00f3 estas muestras a su comisi\u00f3n m\u00e9dica, la cual llev\u00f3 a cabo su propia investigaci\u00f3n para determinar los niveles hormonales de los atletas.<\/p>\n<p>El argumento de la IAAF es que se trata de dopaje, pero la Agencia Mundial Antidopaje declar\u00f3 en el caso Dutee Chand que las regulaciones sobre el hiperandrogismo o la diferencia de desarrollo sexual no ten\u00edan nada que ver con el antidopaje.<\/p>\n<p>Esto plantea la pregunta: Si las muestras biol\u00f3gicas que han sido recogidas por una entidad para un prop\u00f3sito concreto son remitidas a otra entidad para realizar investigaciones para las que no se ha dado el consentimiento, \u00bfse trata de un uso l\u00edcito de esa muestra?<\/p>\n<p>Los principios \u00e9ticos de la investigaci\u00f3n biol\u00f3gica moderna y la atenci\u00f3n m\u00e9dica est\u00e1n recogidos en la <a href=\"https:\/\/www.wma.net\/policies-post\/wma-declaration-of-helsinki-ethical-principles-for-medical-research-involving-human-subjects\/\">Declaraci\u00f3n de Helsinki<\/a>. A pesar de no ser un documento jur\u00eddicamente vinculante a nivel internacional, s\u00ed que establece el est\u00e1ndar para muchos pa\u00edses, como Sud\u00e1frica, que han desarrollado sus propias leyes biom\u00e9dicas.<\/p>\n<p>En Corea del Sur \u2013donde se realizaron las pruebas\u2013 la Declaraci\u00f3n de Helsinki condujo a la adopci\u00f3n de la Ley de Bio\u00e9tica y Seguridad, que recoge que para llevar a cabo cualquier tipo de investigaci\u00f3n biom\u00e9dica se necesita el consentimiento informado del individuo. Pero no se inform\u00f3 a ninguno de los atletas \u2013y he hablado con bastantes que han participado en estos campeonatos\u2013 de que estas muestras pod\u00edan ser utilizadas en una investigaci\u00f3n hormonal.<\/p>\n<p>Muchos pa\u00edses tienen normas similares. Por ejemplo, M\u00f3naco, donde tiene su sede la IAAF, contempla el requisito de que haya un consentimiento informado adecuado.<\/p>\n<p>Todas estas leyes tienen en com\u00fan la condici\u00f3n de que el consentimiento puede retirarse en cualquier momento y no deber\u00eda conllevar ninguna penalizaci\u00f3n. Pero que no se produzca un consentimiento informado adecuado s\u00ed es un delito penal.<\/p>\n<p>Esta cuesti\u00f3n se ha planteado repetidamente ante la IAAF durante todo el proceso, pero ha sido en vano.<\/p>\n<p>Todav\u00eda estoy esperando un documento o prueba que demuestre que alguno de los atletas fue informado adecuadamente del prop\u00f3sito de la investigaci\u00f3n, de qui\u00e9n la llevar\u00eda a cabo, de cu\u00e1les ser\u00edan las posibles consecuencias, qu\u00e9 supondr\u00eda para el atleta o c\u00f3mo se proteger\u00eda su identidad durante el proceso.<\/p>\n<p>La IAAF no ha sido capaz de aportar ninguna prueba. Pero el Tribunal de Arbitraje del Deporte desestim\u00f3 estos argumentos y acept\u00f3 todas las pruebas reunidas, a pesar de no existir consentimiento informado previo.<\/p>\n<h2>Derechos Humanos<\/h2>\n<p>La segunda cuesti\u00f3n fundamental tiene que ver con el importante dilema que se plantea en materia de derechos humanos.<\/p>\n<p>Los derechos a los que me refiero est\u00e1n recogidos en el <a href=\"https:\/\/www.echr.coe.int\/Documents\/Convention_ENG.pdf\">Convenio Europeo de Derechos Humanos<\/a>, concretamente en los art\u00edculos 2 y 8.<\/p>\n<p>Perm\u00edtanme comenzar con el art\u00edculo 8, que creo que deber\u00eda haber sido aplicado y que, de hecho, fue uno de los que se plante\u00f3 ante el Tribunal. Este art\u00edculo dispone que toda persona tiene derecho al respeto a la vida privada y familiar. En el <a href=\"https:\/\/swarb.co.uk\/solomakhin-v-ukraine-echr-15-mar-2012\/\">caso Solomakhin contra Ucrania<\/a>, por ejemplo, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos dictamin\u00f3 que cualquier intervenci\u00f3n m\u00e9dica obligada, aunque sea de menor importancia, constituye una injerencia en este derecho.<\/p>\n<p>En efecto, coaccionar a una atleta sana para que tome un tratamiento hormonal conlleva sin duda una intervenci\u00f3n m\u00e9dica obligada. Pueden argumentar que ella tiene la opci\u00f3n de no hacerlo. Pero la realidad es que no hay elecci\u00f3n.<\/p>\n<p>Por su parte, el art\u00edculo 2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y Biomedicina establece que el inter\u00e9s por el bienestar de cada ser humano prevalece sobre el inter\u00e9s de la sociedad.<\/p>\n<p>Incluso <a href=\"https:\/\/www.iaaf.org\/about-iaaf\/documents\/constitution\">la constituci\u00f3n de la IAAF<\/a>, en su art\u00edculo 3, se compromete con los derechos humanos con valores \u00e9ticos, mientras que la Carta Ol\u00edmpica se opone a cualquier forma de discriminaci\u00f3n y apoya a la mujer, la igualdad entre hombres y mujeres, y el deporte para todos.<\/p>\n<p>Pero han quedado al descubierto y se han retratado como promesas vac\u00edas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><em>Steve Cornelius es profesor de Derecho Privado en la Universidad de Pretoria. Recibe fondos de parte de la Fundaci\u00f3n Nacional de Investigaci\u00f3n. Form\u00f3 parte del equipo jur\u00eddico que present\u00f3 el caso de Atletas de Sud\u00e1frica ante el Tribunal de Arbitraje Deportivo.<br \/>\n<\/em><\/p>\n<p>Este art\u00edculo se public\u00f3 por primera vez en ingl\u00e9s en <a href=\"https:\/\/theconversation.com\/es\"><strong>The Conversation<\/strong><\/a> y ha sido traducido al espa\u00f1ol por Casa \u00c1frica en colaboraci\u00f3n con este medio. Traducci\u00f3n: Esther Rup\u00e9rez P\u00e9rez.<\/p>\n<p><em><br \/>\n<\/em><\/p>\n<\/div>\n<p><iframe loading=\"lazy\" src=\"https:\/\/counter.theconversation.com\/content\/119504\/count.gif?distributor=republish-lightbox-advanced\" width=\"1\" height=\"1\"><\/iframe><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>A comienzos del a\u00f1o pasado, la Asociaci\u00f3n Internacional de Federaciones de Atletismo (IAAF) incluy\u00f3 nuevas regulaciones que obligaban a la campeona ol\u00edmpica sudafricana de 800 metros Caster Semenya \u2013as\u00ed como a otros corredores de media distancia con diferencias de desarrollo sexual\u2013 a bajar sus niveles de testosterona, que resultan ser altos por naturaleza. 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