La Corte Internacional de Justicia, el máximo tribunal a nivel mundial, emitió un dictamen consultivo el 23 de julio de 2025 en el que afirmaba que el cambio climático «pone en peligro todas las formas de vida». Esto se produjo tras una demanda presentada por Vanuatu, una pequeña nación insular del Pacífico Sur amenazada por el aumento del nivel del mar, con el apoyo de otros 131 países, el mayor caso que ha conocido la corte. El dictamen establece las obligaciones de todos los Gobiernos para limitar las emisiones de gases de efecto invernadero y frenar el calentamiento global. Zunaida Moosa Wadiwala, experta en Derecho climático, destaca que el dictamen consultivo marca un precedente de peso en la lucha jurídica por la responsabilidad climática global.
¿Qué ha dictaminado la Corte Internacional de Justicia?
El dictamen consultivo de la corte dejó claro que los Estados tienen, según el Derecho internacional, la responsabilidad legal de tomar medidas frente al cambio climático provocado por la actividad humana.
El juez Dire Tladi, también primer juez sudafricano de la Corte Internacional de Justicia, describió este caso como uno de los más trascendentales que se han presentado ante el tribunal. Hizo hincapié en que el cambio climático es una crisis existencial que puede poner en peligro el futuro de la humanidad.
La corte, de forma unánime, dictó que los Estados están legalmente obligados a adoptar medidas para prevenir el recrudecimiento del calentamiento global. Estas obligaciones se basan en tratados sobre el clima, la legislación internacional en materia de derechos humanos y el Derecho internacional consuetudinario, así como en acuerdos mundiales para proteger partes específicas del medio ambiente (como el Convenio para la Protección de la Capa de Ozono, el Convenio sobre la Diversidad Biológica, el Convenio de Lucha contra la Desertificación y el Derecho del Mar de las Naciones Unidas).
El dictamen consultivo afirma que los gobiernos deben adoptar medidas adecuadas para prevenir el daño al medio ambiente; es decir, los Estados están obligados a aplicar programas para adaptar sus países al cambio climático y deben demostrar que están reduciendo las emisiones de gases de efecto invernadero.
La corte afirmó además que el incumplimiento de estas obligaciones equivale a un acto ilegal en el ámbito internacional. El Estado responsable deberá detener la conducta perjudicial, evitar que vuelva a ocurrir y resarcir por completo a quienes hayan sufrido sus efectos.
Este dictamen consultivo está llamado a marcar un punto de inflexión en los litigios climáticos a nivel internacional y en el diseño de políticas públicas.
¿Es este dictamen una victoria para las naciones africanas que aportaron pruebas?
Sí. Kenia, Ghana, Madagascar, Sudáfrica, Camerún, Sierra Leona, Mauricio, Burkina Faso y Egipto presentaron documentación sobre los daños causados por el cambio climático. La Corte dio la razón a sus argumentos, reconociendo que las naciones en desarrollo, aunque apenas han contribuido a las emisiones globales, padecen sus efectos más que los países desarrollados.
El dictamen consultivo también recalcó que un medio ambiente sano, limpio y sostenible es indispensable para el ejercicio de derechos fundamentales como el acceso al agua, la alimentación y la vivienda, un punto central en los argumentos de los Estados africanos.
La Corte respondió directamente a los argumentos de los países africanos, subrayando que las naciones desarrolladas deben ayudar a los Estados en desarrollo a hacer frente al cambio climático. Los Estados desarrollados tienen la obligación de ofrecer apoyo financiero, facilitar nuevas tecnologías de adaptación y contribuir al fortalecimiento de las capacidades de las naciones vulnerables para afrontar el calentamiento global.
El dictamen adoptó una perspectiva basada en los derechos fundamentales —haciendo particular énfasis en los derechos a la vida, la salud y un entorno sano y sostenible— y estableció que las obligaciones climáticas tienen carácter erga omnes, lo que implica que son vinculantes para todos los Estados. Esta postura respalda las demandas sostenidas de las naciones africanas por una justicia climática efectiva, mayor claridad jurídica y el reconocimiento de su situación desigual.
¿Este dictamen abre la puerta a que los países africanos demanden compensaciones por los daños climáticos que no han causado?
Sí. Los países africanos disponen ahora de herramientas para reclamar compensaciones por daños climáticos. Deberán probar la relación causal entre el acto ilícito de uno o varios Estados y los perjuicios padecidos. En otras palabras, deberán demostrar que los daños fueron provocados, en los hechos y jurídicamente, por uno o varios Estados concretos.
Una de las dificultades para hacer cumplir esta norma es que la Corte Internacional de Justicia no emite fallos vinculantes en sus dictámenes consultivos. Por tanto, para reclamar compensaciones, los Estados africanos tendrían que iniciar procedimientos contenciosos ante la Corte contra los países con mayores niveles de emisiones. Para ello, se requiere el consentimiento de los países afectados, que han de aceptar la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia.
El carácter global y acumulativo de las emisiones hace que vincular los daños a responsables concretos sea complicado. No es fácil demostrar que fenómenos específicos como inundaciones, deslizamientos de tierra, sequías u olas de calor sean resultado directo de las acciones de determinados países.
Los países afectados también pueden optar por litigios en materia climática en tribunales nacionales o internacionales. Esto les abre la posibilidad de demandar a empresas de combustibles fósiles en el extranjero por desastres relacionados con el cambio climático.
El dictamen consultivo de la Corte Internacional de Justicia da respaldo a los planteamientos jurídicos basados en el derecho de daños, que permite a la persona afectada reclamar indemnización cuando un acto ilícito le causa perjuicios. Asimismo, avala las tesis según las cuales las emisiones de gases de efecto invernadero pueden considerarse legalmente una molestia —al interferir en el uso y disfrute de la propiedad ajena— o un enriquecimiento injusto (cuando alguien se beneficia de forma indebida a costa de otro).
¿Qué implicaciones tiene este dictamen para los países africanos que continúan explorando y utilizando combustibles fósiles?
El dictamen consultivo es muy claro en cuanto a la manera en que deben tratarse los combustibles fósiles como el gas, el petróleo y el carbón. Señala que, si un Estado continúa con su extracción sin adoptar medidas climáticas adecuadas, podría estar incurriendo en una violación del Derecho internacional. Asimismo, seguir produciendo y consumiendo estos recursos, otorgar licencias para su exploración o subvencionar la industria de los combustibles fósiles también puede constituir una infracción del Derecho internacional.
A nivel de responsabilidad estatal, el dictamen tiene importantes implicaciones jurídicas para los 48 países africanos que continúan involucrados en actividades vinculadas a los combustibles fósiles.
Con este dictamen consultivo, estos Estados se enfrentan a una disyuntiva: no pueden exigir justicia climática fuera de sus fronteras mientras expanden la industria de los combustibles fósiles dentro de ellas. Además, podrían incurrir en responsabilidad internacional si no legislan para controlar las emisiones de las empresas privadas que operan bajo su autoridad.
Esto representa un avance significativo. Por ejemplo, los litigios climáticos en Sudáfrica que han llegado a resolverse se han basado mayoritariamente en estrategias jurídicas de procedimiento, constitucionales o relacionadas con el riesgo climático. En otras palabras, se sostenía que la falta de consulta previa a las comunidades invalidaba la concesión de licencias para explotaciones como minas de carbón o que la actividad minera interfería el impacto sobre el derecho humano de acceso al agua.
Sin embargo, ahora se restringen las propias actividades relacionadas con los combustibles fósiles.
En Sudáfrica, esto se ajusta a la nueva Ley de Cambio Climático, que reduce y elimina gradualmente las emisiones de gases de efecto invernadero causadas por el ser humano. Esta ley, aprobada en 2024, marca el camino que Sudáfrica debe seguir para transformarse en una economía baja en carbono y preparada frente al cambio climático.
Artículo publicado en inglés por The Conversation y traducido al español con la colaboración de Casa África. Autora: Zunaida Moosa Wadiwala. Traducción realizada por Ramsés Cabrera.
Imagen de portada: Por International Court of Justice; originally uploaded by Yeu Ninje at en.wikipedia. – International Court of Justice 60th Anniversary Press Pack; transferred from en.wikipedia by Smooth_O using CommonsHelper., Dominio público, https://commons.wikimedia.org/w/index.php?curid=4395631